Atribuciones y cometidos del Municipio y sus integrantes


La nueva ley de descentralización (19.272) que deposita en los municipios nuevas funciones, permite a la vez nuevas atribuciones y dota de nuevos cometidos a sus integrantes. Algunos cometidos por considerarlo de especial interés para los vecinos y hacer más llevadera la lectura general figuran destacados en esta publicación.


DE LAS
ATRIBUCIONES  Y COMETIDOS DEL MUNICIPIO Y
SUS INTEGRANTES
Artículo 12.- Son
atribuciones de los Municipios:
 1) Cumplir y hacer
cumplir la Constitución de la República, las leyes, los decretos y demás normas
departamentales.

2)  Supervisar 
las oficinas de su dependencia  y
ejercer la potestad disciplinaria  sobre
sus funcionarios en el marco de la política de recursos humanos y de las
disposiciones  vigentes establecidas  por el respectivo Gobierno Departamental.
3)  Ordenar, por mayoría absoluta de sus
integrantes, dentro de la que deberá estar el voto de quien esté ejerciendo la
función de Alcalde, gastos o inversiones de conformidad con lo establecido en
el presupuesto quinquenal o en las respectivas modificaciones.
4)  Administrar eficaz y eficientemente  los recursos financieros y humanos a su cargo
para la ejecución de sus cometidos.
5)  Designar 
representantes  del Municipio en
actividades  de coordinación y promoción
del desarrollo local  y regional.
6)  Promover la capacitación y adiestramiento de
sus funcionarios para el mejor cumplimiento de sus cometidos.
7)  Aplicar las multas por transgresiones  a los decretos departamentales  cuyo contralor se les asigne.
8)  Velar por el respeto de los derechos y
garantías fundamentales  de los
habitantes.
9)  Las demás atribuciones que les asigne el
Intendente.
10)  Requerir 
el auxilio de la fuerza pública siempre que resulte necesario  para el cumplimiento  de sus funciones.
Artículo 13.- Son
cometidos de los Municipios:
1)  Dictar las resoluciones que correspondan al
cabal cumplimiento de sus cometidos.
2)  Elaborar anteproyectos  de decretos y resoluciones,  los que serán propuestos  al Intendente 
para su consideración a los efectos de que, si correspondiera, ejerza su
iniciativa ante la Junta Departamental.
3)  Colaborar en la realización y
mantenimiento  de obras públicas que se
realicen en su jurisdicción.
4)  Elaborar programas zonales de
desarrollo y promoción de la calidad de vida de la población  y adoptar las medidas preventivas que
estime necesarias  en
materia de salud e higiene, protección del ambiente, todo  ello  sin  perjuicio   de  las  competencias  de  las  autoridades nacionales   departamentales, según   las  normas   vigentes   en  la materia.
Para este cometido cada Municipio deberá presentar a la población
los programas elaborados, en régimen de   audiencia pública.
5)  Adoptar 
las medidas  tendientes  a conservar 
y mejorar  los bienes  y edificaciones, especialmente aquellos  que tengan valor histórico o artístico.

6)  Atender  lo  relativo  a  la  vialidad  y el tránsito,  el  mantenimiento de espacios  públicos,  alumbrado  público  y pluviales,  sin perjuicio  de las potestades de las autoridades  departamentales al respecto.
7)  Atender 
los  servicios   de 
necrópolis   y  de 
recolección y  disposición final
de residuos,  que les sean asignados  por la Intendencia.
8)  Colaborar en la vigilancia de la percepción
de las rentas departamentales.
9)  Colaborar 
con las autoridades 
departamentales  dentro de las
directrices  que éstas establezcan  en materia de ferias y mercados, proponiendo
su mejor ubicación de acuerdo con las necesidades y características  de sus zonas, cooperando asimismo en su
vigilancia y fiscalización.
10)  Colaborar con los demás organismos públicos
en el cumplimiento  de tareas y servicios
que les sean comunes o que resulten de especial interés para la zona,
promoviendo la mejora de la gestión de los mismos.
11)
Adoptar las medidas que estimen convenientes para el desarrollo de la
agropecuaria, el comercio, los   servicios
y el turismo, en coordinación con  el
Gobierno Departamental, y sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades
nacionales y departamentales en la materia.
12)  Formular   ejecutar  programas   sociales   culturales  dentro  de  su  jurisdicción,   estimulando   el desarrollo de actividades culturales locales.
13) Emitir  opinión preceptivamente  sobre la pertinencia de los proyectos de
desarrollo local y regional referidos a su jurisdicción. Dicha opinión no será
vinculante y el Gobierno Municipal dispondrá de un plazo de cuarenta y cinco
días para emitirla.
14)  Colaborar 
en  la  gestión 
de  los  proyectos 
referidos  en  el 
numeral  anterior  cuando 
así  se  haya acordado entre el Gobierno
Departamental  y el Poder Ejecutivo y
exista interés así como capacidad suficiente para el cumplimiento de la
actividad por el Municipio.
15)  Adoptar las medidas urgentes necesarias en el
marco de sus facultades, coordinando y colaborando con las autoridades
nacionales respectivas, en caso de accidentes, incendios, inundaciones y demás  catástrofes naturales comunicándolas de
inmediato al Intendente, estando a lo que éste disponga.
16)  Colaborar 
en la gestión de políticas públicas 
nacionales  cuando  así se  
haya   acordado   entre  
el   Gobierno   Departamental,   el  
Poder Ejecutivo, los entes autónomos o servicios descentralizados.
17)  Crear ámbitos de participación social.

18)  Rendir 
cuenta  anualmente  ante 
el Gobierno  Departamental  de la aplicación  de los recursos  que hubiera recibido para la gestión
municipal o para el cumplimiento de funciones que se hubieran expresamente
delegado en la autoridad municipal.
19)  Presentar  anualmente  ante  los  habitantes  del  Municipio,  en  régimen  de  Audiencia  Pública,  un informe  sobre  la  gestión  desarrollada  en  el  marco  de  los  compromisos  asumidos,  y  los  planes futuros.

.

20)  Poner en conocimiento del Gobierno
Departamental los incumplimientos que pudieran constatarse respecto a la
actuación de las diferentes dependencias departamentales en los temas de
competencia municipal.


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